
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es constitucional la facultad de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) para retirar la autorización a las Sociedades Financieras Populares (SOFIPOS) que incumplan con los niveles de capitalización exigidos por la ley.
El pleno del máximo tribunal aprobó el proyecto presentado por la ministra Yasmín Esquivel Mossa, correspondiente al amparo en revisión 125/2026, en el que se validó el artículo 37, fracción V, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.
Durante su exposición, la ministra explicó que dicha atribución se sustenta en los principios establecidos en los artículos 25 y 28 de la Constitución, los cuales facultan al Estado para dirigir y regular ciertas actividades económicas que, por su complejidad y relevancia social, requieren la intervención de organismos especializados.
En este sentido, señaló que la CNBV funge como un ente técnico encargado de supervisar y regular a las instituciones que integran el sistema financiero mexicano, por lo que resulta legal que cuente con herramientas para sancionar incumplimientos, como la revocación de autorizaciones.
Esquivel Mossa destacó que la vigilancia de los niveles de capitalización es fundamental, ya que garantiza que las entidades financieras cuenten con recursos suficientes para enfrentar posibles pérdidas derivadas de riesgos propios de su operación, especialmente en los ámbitos crediticio y de mercado.
Finalmente, subrayó que esta resolución no sólo respeta el marco constitucional, sino que también protege a los usuarios de estas instituciones, particularmente a quienes recurren a ellas para ahorrar o acceder a financiamiento, al tratarse de entidades enfocadas en sectores que no cuentan con servicios bancarios tradicionales.
